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Basurde Xiao Long

Requisitos para entrar en España en tiempos de la Covid-19 (escrito el 14 de mayo de 2022)

Requisitos para entrar en España en tiempos de la Covid-19 (escrito el 14 de mayo de 2022)

La mejor fuente es lo que dice la Web del Ministerio de Asuntos exteriores. Como resido en India y volveré desde allá me voy a este enlace.

 

Copio y pego ahí abajo lo que pone a 14 de mayo de 2022, pero antes me hago un pequeño resumen:

 

-La pauta completa de vacunación son dos dosis + 14 días transcurridos desde la segunda dosis.

-Si pasan más de 270 días desde la segunda, el certificado de vacunación deja de ser válido y hace falta una dosis de refuerzo.

 

En caso de tener el Certificado COVID Digital de la UE en regla, con las condiciones anteriores, no hay que hacer nada.

En caso de no tenerlo, hay que acceder a esta Web, que te genera un código QR.

 

Info del Ministerio (Copio y pego):

 

Regreso a España desde  India
Para entrar en España, los pasajeros provenientes de la India, salvo los menores de 12 años, deberán presentar alguno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:


-Certificado COVID digital de la Unión Europea emitido por un estado miembro de la UE que podrá contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:


•  Ha sido vacunada frente a la COVID-19, con pauta completa, al menos 14 días antes de llegar a España.


• Se ha realizado una prueba diagnóstica, cuyo resultado ha sido negativo. Se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), realizadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida a España, y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, realizados dentro de las 24 horas anteriores a la salida a España.

 
• Se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad, siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT positiva, y tendrá validez hasta 180 días desde entonces.


-Certificado NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitidos por países que no pertenecen a la UE, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.


Este certificado o documento acreditativo (vacunación, prueba diagnóstica, recuperación) deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero;, fecha de vacunación completa/toma de muestra/; tipo de vacuna/test diagnóstico realizado, país emisor.


En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

 

Además:

-En el caso de las pruebas documentales de vacunación: fecha de vacunación completa, vacuna administrada y país donde se ha vacunado.


-Si el documento acredita una prueba diagnóstica: fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo.


-El certificado acreditativo de recuperación debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.


España admite cualquier vacuna autorizada para comercialización por la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento, EMA) y OMS. En el caso concreto de vacunas producidas en India, la OMS ha autorizado el uso, tanto de covishield como de covaxin. 
 

Para que sea válido el certificado de vacunación debe disponer de la pauta completa de vacunación.

 

A partir del 1 de febrero de 2022, sólo se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. 


Más información:

Enlace 1

Enlace 2

 

Asimismo, todas las personas que entren en España procedentes de otros países, incluidos los tránsitos internacionales, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración, deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentar en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. No será necesario cumplimentar el formulario si dispone del Ccertificado COVID Digital de la UE o equivalente UE.



Consulte la siguiente página para obtener su QR:

https://www.spth.gob.es/


Para más información sobre los requisitos de entrada a España consulte el siguiente enlace.

 

Dado que no hay vuelos directos a España desde la India, se recomienda contactar con la compañía aérea antes de la compra del billete por si dicha aerolínea o el/los país/es por los que se realiza el tránsito exigieran algún requisito adicional para embarcar.

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